COMITÉ PRO-MEJORA SALARIAL
   
 
  CNRP: sobre BONIFICACIONES SALARIALES A DIRECTIVOS de la U.N.

CONCEPTO DEL COMITÉ NACIONAL DE REPRESENTANTES PROFESORALES (CNRP) SOBRE LA PROPUESTA DE ACUERDO DEL CSU, QUE AUTORIZA UNA BONIFICACIÓN A PROFESORES QUE DESEMPEÑEN CARGOS DE DIRECCIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA 


El CNRP reunido en Manizales los días 31 de mayo y junio 1 y 2 de 2012, conoció y estudió un proyecto de acuerdo que pretende “Otorgar una bonificación por Dirección Académico-Administrativa a docentes de carrera de la Universidad Nacional de Colombia…”.
 

Al respecto el CNRP quiere plantear su descuerdo con esta iniciativa, sustentada en los siguientes argumentos: 

1. En el marco de una crisis financiera como la que atraviesa la Universidad y todo el Sistema de Universidades Estatales (SUE), como lo expresó recientemente su Presidente, es preocupante que la propuesta de bonificaciones se presente sin un cálculo detallado del impacto financiero de esta decisión. 

2. Aunque se trata de bonificaciones, el gasto sería recurrente desde el momento de aprobación de este Acuerdo. Si no es clara la nueva fuente que cubriría este gasto, seguramente afectará la planta docente. Un estimado del efecto de la aplicación de esta medida sería el siguiente: si se asumen las 21 facultades (sin contar institutos), y si se promedia a ocho cargos entre vicedecanaturas, secretarios y direcciones de bienestar, el resultado sería que se requiere afectar 40 cargos docentes, el equivalente a la planta de una facultad como Ciencias Exactas y Naturales en Manizales, o como Ciencias Agropecuarias en Palmira, o Derecho y Ciencias Políticas en Bogotá. También sería equivalente al total de la planta de las sedes de Amazonía, Orinoquía y Caribe, que en conjunto suman una planta de 29 docentes[1]. 

3. Preocupa al CNRP que una iniciativa planteada para permitir a los decanos la posibilidad de conseguir quienes los acompañen en la gestión académico administrativa, se extienda además a todos los cargos académico-administrativos. Debe recordarse que hace varios años el asunto fue tratado y permitió hacer un ajuste en las asignaciones salariales que precisamente sólo abarcó hasta las decanaturas y que ha generado la descompensación en los niveles más bajos de dirección. 

4. Si la motivación del acuerdo fuese que el afán de cumplir puntajes de permanencia y promoción desestimula, en el caso de los docentes vinculados a la Universidad bajo el Acuerdo 016 de 2005, la posibilidad de vincularse a cargos directivos, debe recordarse que es competencia del Consejo Académico reglamentar los puntajes de permanencia y promoción, en cuyo caso se estaría ante un criterio para revisar el tema en ese cuerpo colegiado y no ante el riesgo de reducir la planta docente, ya bastante insuficiente, en aras de resolver un problema que tiene otras instancias de resolución. 

Por lo expuesto, el CNRP se permite hacer pública su oposición a esta iniciativa y solicita al CSU indagar situaciones en las que estos sobresueldos se estarían pagando sin el debido ajuste reglamentario y de planta, lo que constituiría una falta grave.

 

[1] Cálculos propios. Fuente de los datos: Estadísticas e Indicadores de La Universidad Nacional de Colombia. Revista No. 16. Oficina nacional de Planeación. Bogotá. Octubre de 2011.


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El proyecto de Acuerdo:

 ACUERDO NÚMERO      DE 2012
(Acta No.     del    de     de 2012)

“Por el cual se autoriza el reconocimiento de una Bonificación por desempeño de cargos Académico Administrativos de nivel directivo  a docentes de carrera de la Universidad Nacional de Colombia que desempeñen tales cargos dentro de la estructura de la Universidad’’

 EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en uso de sus facultades legales y estatutarias y

CONSIDERANDO QUE:
 

1. Que la Universidad ha establecido estímulos económicos a las labores de extensión, reconoce  bonificación por producción académica y premia el ejercicio docente meritorio. 

2. Que la administración académica es esencial para el desarrollo de las funciones misionales de la Universidad. 

3. Que la legislación de carácter nacional permite creación de estímulos a empleados públicos que desempeñen en propiedad cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo, o aquellos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos altamente especializados  o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, como un reconocimiento al desempeño del cargo. 

4. Que en razón al grado de responsabilidad, alta gestión, compromiso y trascendencia que se asume en el ejercicio de actividades de dirección académico administrativas es recomendable autorizar el reconocimiento de una bonificación extraordinaria para aquellos docentes que sean designados para el ejercicio de tales cargos. 

5. Que el CSU en sesión 07de Mayo 15 de 2012, autorizó al rector para presentar una propuesta de Bonificación por desempeño de cargos académico administrativos de nivel directivo. 

ACUERDA 

ARTÍCULO 1.   Autorizar el reconocimiento de los puntos de bonificación mensual por desempeño de cargos académico administrativos a los docentes de carrera universitaria que sean comisionados para desempeñar como titulares las funciones directivas en los niveles Nacional, Sede y Facultad según la siguiente tabla:



Rector

290

Vicerrectores, Secretario General, Gerente Nacional, Financiero y Administrativo

200

 

Directores Nivel Nacional

140

Directores Nivel Sede

120

Decanos

180

Directivas Facultad (Vicedecanos, Secretarios, Directores Bienestar)

100

Parágrafo 1. La bonificación a que se refiere el presente artículo se reconocerá en forma proporcional al período de desempeño del cargo y no tendrá efecto salarial ni prestacional alguno. 

Parágrafo 2. El desempeño en encargo temporal de los cargos anteriormente descrito no dará  lugar a la bonificación. 

ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de  la fecha de su publicación en el Régimen Normativo, Jurisprudencial y de Conceptos – Régimen Legal de la Universidad Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 026 de 2010 del Consejo Superior Universitario. 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dado en Bogotá D.C, a los XXXX

 
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