UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ACUERDO No. 03
(Agosto 27 de 2009)
“Por medio del cual se nivelan los salarios del personal administrativo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas”
El Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas en uso de sus facultades legales, estatutarias; en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992 artículo 65, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 69 de la Constitución Nacional, consagra la autonomía universitaria como garante para el desarrollo académico en la educación superior.
Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 28 dispone que La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar, y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional. (Subrayado y negrilla fuera del texto).
Que la misma Ley 30 de 1992 en su artículo 79 señala que el estatuto general de cada universidad estatal u oficial deberá contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal administrativo.
Que mediante la ley marco 4a de 1992 se establecieron las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, incluido el personal docente de las Universidades Oficiales o del Estado.
Que igualmente el Artículo 57 del Decreto 1279/02, reitera la excepcionalidad de la facultad para expedir el régimen salarial y prestacional en cuanto “Ninguna autoridad, a excepción del Gobierno Nacional, puede establecer o modificar el régimen salarial y prestacional señalado en las normas del presente decreto de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992”.
Que mediante Sentencia C-053 del 4 de marzo de 1998 con ponencia del Magistrado Fabio Morón Díaz la H. Corte Constitucional, consideró que las universidades públicas, como se ha dicho, son órganos autónomos del Estado, que por su naturaleza y funciones gozan de esa condición y están sujetas a un régimen legal especial que en la actualidad está consagrado en la Ley 30 de 1992; dada esa caracterización sus servidores son servidores públicos, que se dividen entre docentes empleados público, empleados administrativos y trabajadores oficiales, cuyos salarios y prestaciones sociales cubre el Estado y a través del presupuesto nacional, específicamente de asignaciones para gastos de funcionamiento.
Que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han clarificado la competencia de los Consejos Superiores Universitarios para la asignación de las escalas de salarios siempre y cuando se respeten los límites máximos señalados por el Gobierno Nacional, en sentencias como la C-315 de 1995, la C-510 de 1999 y la C-1504 de 2000; y en los Conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 11 de noviembre de 1999, y 1393 del 18 de julio de 2002.
Que el Consejo Superior Universitario respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992, ha emitido actos de este mismo carácter como: la Resolución 04 de marzo 04 de 2003 que fijó las escalas salariales de las distintas categorías de empleos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas; el Acuerdo 03 del4 de marzo de 2003 “Por medio del cual se fija el régimen salarial para los empleados públicos de la Universidad Distrital”; y el Acuerdo 05 del 2005 “Por medio del cual se ajusta la asignación básica mensual para los docentes no acogidos al régimen salarial y prestacional previsto en el decreto 1279 del 2002”.
Que se hace necesario nivelar las escalas salariales fijadas previamente por el Consejo Superior, a fin de que la remuneración de los empleados públicos administrativos de la Universidad, sea congruente con la labor que desempeñan y su remuneración represente una condición digna frente a las demás escalas salariales fijadas a nivel distrital.
Que la proyección de la presente nivelación salarial, se encuentra dentro de los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 732 de 2009, que dispone lo siguiente:
“Artículo 1°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2009, queda determinado así:
NIVEL JERÁRQUICO LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN
SISTEMA GENERAL BÁSICA MENSUAL
DIRECTIVO $ 8.834.516
ASESOR $ 7.061.706
PROFESIONAL $ 4.433.167
TÉCNICO $ 1.828.755
ASISTENCIAL $ 1.810.608 ”
Que para esta nivelación se han tomado como punto de comparación las escalas establecidas para un ente universitario autónomo como la Universidad Nacional, un ente de fiscalización como la Contraloría Distrital, y un ente Control disciplinario como la Personería Distrital.
Que de la misma forma, la presente nivelación salarial emplea los recursos existentes en el rubro de servicios personales administrativos, de tal manera que no se hace necesario adicionar la asignación presupuestal otorgada a la Institución por el Distrito.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO. Fíjese la asignación básica salarial de los empleados públicos administrativos de la Universidad Distrital, de acuerdo a la siguiente tabla:
NIVEL PROFESIONAL NIVEL JERARQUICO COD. GRAD SALARIO BÁSICO
Prof. Especializado PROFESIONAL 335 08 2.965.465
Prof. Especializado PROFESIONAL 335 07 2.635.380
Prof. Universitario PROFESIONAL 340 06 2.575.095
Prof. Universitario PROFESIONAL 340 05 2.561.167
Prof. Universitario PROFESIONAL 340 04 2.328.451
Prof. Universitario PROFESIONAL 340 03 2.216.230
Prof. Universitario PROFESIONAL 340 02 2.055.037
Prof. Universitario PROFESIONAL 340 01 2.045.471
NIVELTÉCNICO NIVEL JERARQUICO COD. GRAD SALARIO BÁSICO
Técnico TECNICO 401 11 2.013.288
Técnico TECNICO 401 10 1.867.271
Técnico TECNICO 401 09 1.828.754
Técnico TECNICO 401 08 1.820.198
Técnico TECNICO 401 07 1.814.714
Técnico TECNICO 401 06 1.810.608
Técnico TECNICO 401 05 1.806.871
Técnico TECNICO 401 04 1.803.389
Técnico TECNICO 401 02 1.801.890
Técnico TECNICO 401 01 1.798.977
NIVEL ASISTENCIAL NIVEL JERARQUICO COD. GRAD SALARIO BÁSICO
Auxiliar ASISTENCIAL 565 10 1.796.890
Auxiliar ASISTENCIAL 565 09 1.746.612
Secretario Ejecutivo ASISTENCIAL 525 08 1.700.871
Auxiliar Administrativo ASISTENCIAL 550 07 1.697.200
Auxiliar ASISTENCIAL 565 06 1.695.300
Secretario ASISTENCIAL 540 05 1.690.250
Auxiliar Administrativo ASISTENCIAL 550 04 1.600.051
Auxiliar Administrativo ASISTENCIAL 565 03 1.590.676
Auxiliar Administrativo ASISTENCIAL 550 02 1.580.964
Secretario ASISTENCIAL 540 01 1.548.632
Auxiliar Serv. Generales OPERATIVO 605 02 1.520.933
Conductor Mecánico OPERATIVO 601 03 1.520.933
Conductor Mecánico OPERATIVO 601 02 1.507.380
ARTICULO SEGUNDO. La nivelación efectuada mediante el establecimiento de las escalas salariales en el artículo primero, tendrá efecto a partir de su sanción.
ARTICULO TERCERO. Ordénese al rector de la Universidad, realizar todas las diligencias tendientes a fin de apropiar los recursos necesarios como consecuencia de la presente nivelación para la vigencia del año 2009. Para garantizar las apropiaciones presupuestales suprimirá las vacantes correspondientes a los trabajadores oficiales del año 2009 que se encuentren en la planta de personal de la Universidad Distrital FJC.
ARTICULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Dada en Bogotá a los 27 días del mes de Agosto de 2009.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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